INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS (ITE)

Control Técnico al que deben de someterse cada cierto tiempo los edificios

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En que caso deben realizarse.

La ITE es un mantenimiento Legal Preventivo, por el cual se realiza periódicamente una revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan.

Las ITES están reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué edificios están sujetos a una ITE?

Aquellos edificios o viviendas dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente. Salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antiguedad en su normativa.


¿Es obligatoria la ITE?

Sí. Todos los propietarios de viviendas con antiguedad de más de 50 años están obligados a pasar la Inspección Técnica de Edificios.


¿Qué revisa una ITE?

Dependiendo de como sean las normativas locales, pueden ser susceptibles de revisión distintos elementos del inmueble:

  • Cimentación y estructura.
  • Fachadas y medianeras.
  • Estanqueidad y cubiertas.
  • Instalaciones de fontanería y saneamiento.
  • Otros elementos que afecten a la seguridad y salubridad u ornato público.

¿Qué resultados arroja?

Una ITE puede ser:

  • Favorable
  • Desfavorable

Será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones:

  • Consolidación estructural y seguridad que no implique riesgo para las personas y bienes.
  • Fachadas en buen estados sin fisuraciones ni deterioros ( exteriores, interiores y medianeras).
  • Inexistencia de filtraciones, humedades a través de la fachada, cubierta o del terreno.
  • Mantenimiento en buen estado redes generales de fontanerías y saneamiento.
  • Que no existan elementos cuyo estado supongan riesgo para la seguridad de las personas, tales como vuelos, salientes, cornisas, falsos techos u otros elementos de acabado.
  • Salubridad de forma que no atente contra la higiene y la salud pública.

En caso de no cumplir alguno de los anteriores puntos la ITE será Desfavorable.


¿Qué ocurre si es DESFAVORABLE?

En éste caso el informe puede comtemplar dos supuestos: deficiencias leves o moderadas y graves.

Deficiencias leves o moderadas:

El propietario debe de subsanar todas y cada una de las deficiencias observadas, deberá solicitar una licencia de obra y acometer las obras pertinentes. Una vez finalizadas se deberá de presentar un CFO (cerificado final de obra) junto con un informe técnico a la Administración donde queda constancia de la subsanación de las irregularidades detectadas, y por tanto obtener la calificación de APTO.

Deficiencias graves:

La Administración aplicará el NO APTO y adoptará las medidas legales aplicables y en su caso, dispondrá el desalojo y clausura del edificio, o bien obligará a la realización de las obras comtempladas en la ITE.


¿Qué vigencia tiene una ITE FAVORABLE?

Tiene una vigencia de DIEZ AÑOS. Pasado este tiempo, hay que renovarla, siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente al de su caducidad.

El propietario cuyo inmueble tenga la ITE FAVORABLE, está obligado a mantener los requisistos exigidos para su concesión. En caso de que la Administración constate que el edificio ha perdido las condiciones que determinaron la ITE FAVORABLE, puede revocar su vigencia.


¿Qué ocurre si no se pasa la ITE?

La negación por parte del propietario a pasar la ITE cuando le corresponde puede dar lugar, con las diligencias previas, a la imposición de multas y sanciones a la persona responsable.


Ventajas de disponer la ITE FAVORABLE:

  • La I.T.E. alarga la vida de su edificio manteniéndolo en óptimas condiciones de seguridad.
  • Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas.
  • Si va a comprar o vender una vivienda, el certificado de la ITE le garantiza la seguridad y habitalidad del edificio.